El pasado 31 de diciembre de 2014 fue publicado en el BOE el Real Decreto 1053/2014 con el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria (ITC-BT-52) sobre infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.
La Directiva Europea 2014/94/UE publicada el 22 de octubre de 2014, sobre la implantación de infraestructuras para los combustibles alternativos, exige a los estados miembros de la Unión Europea velar para que se creen un numero apropiado de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Aunque hacía años que ya se estaba trabajando en esta ITC, dicha directiva ha impulsado la publicación de la misma.
Los principales puntos que destaca de la nueva ITC-BT-52 son:
Para dar un impulso importante a la implementación de los puntos de recarga, autoriza a los titulares de los aparcamientos no públicos a poder realizar las instalaciones correspondientes y gestionar su propio suministro o realizar una repercusión interna de gastos. Este último punto hasta ahora solo podía realizarse mediante un gestor de carga, sociedades mercantiles que están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética (según Ley 24/2013 sobre del sector eléctrico), siendo ahora solo obligatorio la mediación de gestores de recarga en aparcamientos públicos en que se quiera realizar la reventa de energía eléctrica.
Para finalizar también es importante destacar que la nueva ITC, abre la puerta a la utilización de fuentes de energía renovables con posible almacenamiento de energía.
La entrada en vigor de estas modificaciones será oficial a los seis meses de la publicación de la ITC en el BOE.
Fuente: Circutor
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